Mostrando entradas con la etiqueta derechos y deberes fundamentales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos y deberes fundamentales. Mostrar todas las entradas

25 junio 2014

Constitución Española 1978. Derechos y deberes fundamentales

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :)  

INTRODUCCIÓN

El Título I de la CE está compuesto por 46 artículos y es el más largo de todos. Desarrollan la regulación de los derechos y libertades públicas, estableciendo una serie de recursos y garantías para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5 capítulos:

Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros.
Capítulo Segundo. Derechos y libertades.
 Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales.
Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.

IV GARANTIA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Vinculación: Los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también tutela la objeción de conciencia.
Reconocimiento, respeto y protección: De los principios rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo: Está regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.



V SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio.
El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado de sitio.
Por Ley Orgánica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la intervención judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.