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27 octubre 2014

Principios de la Actuación de la Administración Pública

Puedes configurar tu propio temario con los temas que te interesen. En la sección TEMARIO encontrarás más temas que se irán aumentando cada semana. Espero que te sirva de ayuda, si tienes alguna duda puedes utilizar los comentarios o el foro de la web, prometo intentar resolver todas las dudas :) 

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El art. 103.1 CE “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su art. 3 establece alguna variante “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima


EFICACIA

El art. 3.2 LRJAP y PAC señala que, en su actuación, las Administraciones Públicas se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Como derivaciones de este artículo, pueden señalarse, entre otras:
  • La obligación por parte de las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, de “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”
  • La posibilidad de que “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público” pueda “ser encomendada a otros órganos o Entidades de la mismo o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”
  • La obligación de resolver expresamente las Administraciones en todos los procedimientos y a notificar la resolución cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento
  • Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes

23 octubre 2014

La Administración Pública en el Ordenamiento Español

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública: persona jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye.
Su actuación está sometida a la Ley y al Derecho, controlando los Tribunales la potestad reglamentaria y la legalidad de dicha actuación administrativa.
Se entiende por Administraciones Públicas:
  • La Administración General del Estado.
  • La Administración Autonómica.
  • La Administración Local.
  • La Administración Institucional y Corporativa.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la parte de la Administración Pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
Desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, bajo la dirección del Gobierno.
La Administración del Estado se estructura en:
  • Administración Central:
    • Órganos superiores:
      • Ministros
      • Secretarios de Estado
    • Órganos directivos:
      • Subsecretarios
      • Secretarios Generales
      • Secretarios Generales Técnicos
      • Directores Generales
      • Subdirectores Generales
  • Periférica

La Administración Central del Estado
Ministros
Órgano superior que se encuentra al frente de un Departamento Ministerial. Tiene una doble naturaleza: política, como miembro del Gobierno, y administrativa, al ser un órgano superior de la Administración General del Estado.
Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante Real Decreto.
En los casos de ausencia o enfermedad de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del Gobierno.
Les corresponde, entre otras muchas, el ejercicio de las siguientes funciones:
  • El desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento.
  • Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio.
  • Autorizar las modificaciones presupuestarias.
  • Convocar las pruebas selectivas al personal del Ministerio.