05 marzo 2015

La Organización Municipal

La organización municipal


LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

La organización municipal. Las competencias. Los órganos municipales. Las atribuciones. Los conflictos de competencia.
Normativa de aplicación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

INTRODUCCIÓN
Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
  1. Son entidades locales territoriales:
    1. El Municipio.
    2. La Provincia.
    3. La isla en los archipiélagos balear y canario.
  2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
    1. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
    2. Las Áreas Metropolitanas.
    3. Las Mancomunidades de Municipios.
Modificado por el número dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

ORGANIZACIÓN
Los órganos de gobierno municipal vienen regulados en la Ley de Bases del Régimen Local, en su Texto Refundido , y en el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, clasificándose los mismos en órganos necesarios y órganos complementarios.
  • Son órganos necesarios:
    • El Alcalde.
    • Los Tenientes de Alcalde.
    • El Pleno.
Además la Junta de Gobierno Local es órgano necesario en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
  • Son órganos complementarios: aquellos que establezcan los Reglamentos Orgánicos de cada Ayuntamiento con funciones de colaboración y asistencia a los órganos necesarios.